REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000068

PARTE ACTORA: WILMER JAVIER QUIVA FINOL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-15.973.599, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE ADRIANA URDANETA Y ELIZABETH FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.29098, 91.250 Y 89859, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS, C.A. (CISCA), con dimicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA
EMPRESA DEMANDADA: ROSELIN CABRALES, MARISELA MONTERO, GERARDO SOTO, ROSA FACENDO, SOGARINA GARCIA y PATRICIA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.560; 89.801; 72.731; 53.134; 65.518 y 60.028, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A,Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA: JAIRO RUEDA, SARA NAVA, ALEJANDRO GONZALEZ Y LEWIs MAVARES inpreabogado No.17.801, 46.638, 29.196 Y 99.833, respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las 11:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILMER QUIVA, en su carácter de parte actora, junto
con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, así como la abogada en ejercicio ROSELIN CABRALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS, C.A., quien consigna en este mismo acto Original de Documento Poder que le fuere conferido la empresa demandada, junto con copia simple del mismo, para que una vez confrontado y verificado sea certificado y devuelto en este acto su original, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas la copia certificada de Documento Poder y se le hace entrega de su original a su Apoderado. Así mismo, en este Estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada, expone: "En nombre de mí representada me doy por notificada de la Sentencia Interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 25/10/2.004, renunciado a su vez de los lapsos y terminos otorgados por la Ley", éste Tribunal visto lo antes expuesto, da inicio a la presente Audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado las partes presentes en este acto, exponen: "Consignamos Acta Transaccional constante de DOS (02) folios útiles, donde se evidencia el pago único y definitivo hecho por la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y SERVICIOS, C.A., mediante Nro. 75-85552136, girado contra el Banco Exterior por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por éste ni por ningún otro concepto laboral. Igualmente, en vista de que la EmpresaCISCA., dió cumplimiento a sus obligaciones legales con esta parte, quedando satisfecha la pretensión, es por lo que la Empresa PDVSA, queda absuelta de su responsabilidad solidaria, por lo tanto las dos partes pedimos que se Homologue la presente transacción y se archive el presente expediente. ". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes y visto que no existe ningún impedimento para Homologar la transacción realizada. Así mismo, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la transacción debe
ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada, declarándose TERMINADO el presente procedimiento, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CISCA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

JCD/DA/ocp