REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO: VP21-L-2004-000238

Parte Actora: ORLANDO FEREIRA y NESTOR SEGUNDO REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros. V.- 7.824.647 y V-9.723.153, y domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: JESUS ANGEL ESTRADA y MELVA GOMEZ DE ESTRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.610 y 12.511.

Parte Demandada: JOSE DIAZ, C.A (JODICA)., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: EDICTO SANTIAGO y MARIA DIAZ MENDOZA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.105 Y 39.207.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Diez (10) de Febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NESTOR REYES URDANETA, parte demandante en la presente causa, asistido debidamente por los abogados en ejercicio MELVA GOMEZ DE ESTRADA y JESUS ESTRADA, así como el abogado en ejercicio EDICTO SANTIAGO PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes, presente el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: "A fin de dar por finalizada la reclamación incoada por los ciudadanos NESTOR REYES y ORLANDO FEREIRA a la empresa JOSE DIAZ, C.A. (JODICA), en este acto ofrezco a manera de transacción, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el ciudadano NESTOR REYES y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para el ciudadano ORLANDO FEREIRA, los cuales serán cancelados a través de un cheque bancario, el cual será emitido por la empresa que represento, y en tal sentido solicito se me conceda un lapso de tiempo para dicho pago hasta el día 02 de Marzo de 2.005, el cual será consignado en horas de Despacho de este Circuito Judicial Laboral. En este acto estando presente la parte demandante, ciudadano NESTOR REYES, debidamente asistido por los apoderados judiciales antes mencionados, quienes a su vez representan en este acto al ciudadano ORLANDO FEREIRA, exponen: "Aceptamos el ofrecimiento que la empresa hace en este momento a los trabajadores reclamantes, tanto en sus montos como la fecha fijada por la parte demandada para dar cumplimiento al mismo, y una vez canceladas dichas cantidades de dinero no habrá nada más que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, por cuanto satisface la pretensión de los reclamantes. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal una vez cumplida la presente transacción Homologue la misma y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido entre las partes intervinientes. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes intervinientes las pruebas que fueran consignadas en actas en Audiencia Preliminar de fecha 07-10-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.