REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete 17 de febrero de 2007.
Años 194° y 145°

“ACTA”

ASUNTO: KP02-L-2004-001742

PARTE ACTORA: MARIBEL RAMONA SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.626.187.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: DALIA MARLENE MENDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Edad N° 4.069.194.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIA VIRGINIA GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.203

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, la ciudadana MARIBEL RAMONA SUAREZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.626.187, debidamente asistida por la procuradora de Trabajadores, abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ y por la parte demandada, ciudadana DALIA MARLENE MENDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Edad N° 4.069.194., debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.203
dándose inicio al acto. La Juez explicó a las partes la importancia uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas.

En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, ambas partes después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que la fecha de ingreso de la reclamante es el 01 de mayo de 2000, asimismo, ésta reconoce haber recibido anualmente el pago de sus vacaciones así como la prima de antigüedad, y que sólo se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales reclamados la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la cual ofrece pagar la demandada en este acto, en dinero efectivo.

SEGUNDO: La demandante, con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma recibida en este acto, a mi entera y cabal satisfacción, de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

POR LA EX TRABAJADORA

POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA