REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000749

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON MONTILLA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.104.604, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Caserío Matatere, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide una hectárea, es decir, (10.000 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada Hato Viejo; SUR: Con casa de José Montilla; ESTE: Con casa de Mariluz Mendoza; y OESTE: Con casa de Alí Pérez. Las bienhechurías consisten en siembra de cambur y café, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LOBATON y SIDENCIA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.364.003 y 5.254.462, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAMON MONTILLA GOYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..