REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009462

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILANGELA JOSEFINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 10.846.167, de este domicilio, asistida por la abogada MARLIN SANCHEZ RAMOS, Inpreabogado No. 102.728, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo de Palavecino, bajo el N° 32, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 2002, de fecha 05 de Agosto del 2002, ubicado en el Conjunto Residencial Iris-Rosa, Parcela N° 13, Cabudare municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (138,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (9 Mts) con club Las Taparitas; SUR: En línea recta de (9 Mts) con calle 04; ESTE: En línea recta de (15,40 Mts) con parcela N° 14; y OESTE: En línea recta de (15,40 Mts) con parcela N° 12. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones, baño, sala, comedor, cocina, ventanas y puertas, techo sin construir, piso de tierra, paredes de bloques sin friso, todos los servicios. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). -----------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGIE MARTINEZ y EUKARI DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.160.866 y 13.603.240, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILANGELA JOSEFINA CAÑIZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..