REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008329

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISANY CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.878.103, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS LUIS QUINTERO, Inpreabogado No. 22.148, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10.25 Mts de largo por 4.90 Mts de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por Regino Rodríguez. SUR: con ejidos ocupados. ESTE: con una vereda y OESTE: con casa y terreno ocupado por Luis Omar García. Las bienhechurías consisten en dos habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas con protectores, totlamente techadas de platabanda, piso de caico y paredes de bloques frisadas y pintadas. Ubicado en el barrio Santa Isabel, calle 11 entre la autopiesta Barquisimeto.Quibor, Parroquia Juan de Villgas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO SOTO y EFREN PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.583.932 y 9.603.323 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUISANY CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.