REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010289
Vista la solicitud presentada por MARIA STELLA MONTES RAMIREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-355867, de este domicilio, asistida por el abogado ALFONSO ENRIQUE BARRAGAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.054, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 143, ubicada en la Avenida Manaure entre Calles Guaicaipuro y Guanapaima del parcelamiento ORCOVIGUAICA, sector conocido como Los Cedros "B", del Asentamiento Campesino Tarabana, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara; propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro - Orcoviguaica; con una superficie de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (11,40 mts) de frente por SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (7,45 mts) de fondo, para un área total de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (84,93 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts., con Avenida Manaure, que es su frente; SUR: en linea de once metros con cuarenta centímetros lineales (11,40 mts), con la parcela N° 152; ESTE: en linea de siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (7,45 mts), con la parcela N° 142; y OESTE: en linea de siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (7,45 mts.) con la parcela N° 144. Las bienhechurías consisten en la construcción de un piso de cemento rústico y columnas de concreto, cuya área es de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres centímetros (84,93 M2) aproximadamente. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIDA RODRIGUEZ y JOSE SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.126.958 y 4.342.797, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA STELLA MONTES RAMIREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc