REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008885

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ABIGAIL FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.868.454, de este domicilio, asistido por la abogada ELEANA YACKELIN PEREZ RIVERO, Inpreabogado No. 104.066, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 600 Mts y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 Mts con calle principal (vía pública) SUR: en línea de 15 Mts con quebrada que pasa a 50 metros que es su frente..ESTE: en línea de 40 Mts con terrenos ocupados por Pedro Fernández y OESTE: en línea de 40 Mts con terrenos ocupados por Oscar Vivas. Las bienhechurías consisten en una construcción tipo unifamiliar constante de 1 dormitorios,una sala comdedor, una sala de baño, una cocina, con paredes de bloque, techo de zinc, cercada con alambre de púas, dos puertas de hierro, una parte con bases futuras, piso de cemeneto liso, con un área de construcción de 73,50Mts2. Ubicado en el sector La Isla del barrio 24 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE PRINCIPAL y DAYANA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.128.938 Y 18.365.857 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ABIGAIL FERNANDEZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.