REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002067

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ismelda Angela Campos De Gallardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.886, de este domicilio, asistida por el abogado Eudy Campos, inscrito en el inpreabogado N° 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 53 entre callejón 8 y 11, avenida Fuerzas Armadas N° 8-52, San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 28,70 ml con Elba Vizcaya; SUR: En línea de 28,70 ml con Clelia de Rangel; ESTE: En línea de 10,20 ml con Eudy Campos que es su frente; y OESTE: En línea de 10,20 ml con Carmen Caripa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala y un recibo. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yohanna Angulo y Adelmar Torrealba, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ismelda Angela Campos De Gallardo, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.