REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011734
El ciudadano, TAYLOR JOSE RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.545.754 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías Ubicadas en el Barrio Andres Eloy Blanco, Calle 2 con la carrera 3, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales estan constituidas sobre un terreno Municipal (ejidos), con las siguientes medidas: 23,20 Mt, de largo, 9,30 Mt, ancho de fondo, y 6,70 Ancho de frente metros, comprendidos dentro de los linderos siguientes: NORTE; Ocupado por la familia Hernandez; SUR: Con la carrera 3 de Andres Eloy Blanco; ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Josefina Rodriguez; y OESTE: Con la calle 2 que es su frente, estas bienhechurías estan constituidas por una casa con la siguiente descripción paredes de bloque, piso de cemento, techo de sincg, distribuidas por cuatro (4) cuartos, Dos baños. Dichas bienhechurías la construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y tienen un valor de UN MILLONES (Bs.1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg.Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-