REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011553
El ciudadano, CARLOS ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.588.635 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó:Sobre un terreno Baldío, que mide 42 Has, 8.430,47 M2, situado en el sector "El Paraguito", Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres, del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas, unas bienhechurías, construidas por cerca perimetral de uno y cuatro pelos de alambre de púas, sobre estantillos de madera, una casa de bahareques, corral de chivos, una laguna y demás anexos, que constituyen hoy el FUNDO " MONTILLA SANCHEZ", y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terrenos que ocupan el Cerro Punta Brava, y Manuel Linárez; SUR: Carretera interna que divide el fundo y parte de la Hacienda "La Daniela" y Quebrada Honda; ESTE: Hacienda "La Daniela" de Hector Camacaro, y terreno de Conrrado Figueroa y OESTE: Terrenos de Che Figueroa y carretera que conduce al Caserio El Oregano. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg.Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-