REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007989
El ciudadano HUGO ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 14.591.892, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en la carrera 05, entre calles 11 y 12 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una casa de paredes de bloques con friso y pintura, techo de zinc galvanizado, piso de cemento pulido, consta de dos dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, cons sus correspondientes instalaciones sanitarias electricas, tiene una medida de 235.95 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Reina Perozo; SUR: Con el Sr. Chelo Forte; ESTE: Con la Sra. Ariana Figueroa y OESTE: Con el Sr. Eusebio Alvarado. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij