REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010769
Los ciudadanos, HECTOR JOSE NAVAS CAMACARO y RORAIMA DEL CARMEN MORAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de cédulas de identidad Nros. 11.597.684 y 14.592.009 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre terreno de origen ejido y que construyeron con sus solas y únicas expensas, desde hace seis (06) meses, ubicadas en la calle 3 entre carreras 1 y 2, casa N°. 1-50, Barrio La Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVA CENTIMETROS 8158,79 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; En línea de 9,82 metros con terrenos pertenecientes a la ciudadana Maria Gallardo Mendoza. SUR: En línea de 11,16 metros con terreno vacío, ESTE: En línea de 15,27 metros, con la calle 3, que es su frente y OESTE: En línea de 14,79 metros, con callejón 1. Sobre el lote de terreno han construido las siguientes bienhechurías: Una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores; integrado por cuatro cuartos, una sala comedor, una cocina y un baño, aducción de aguas blancas, servicio e instalación de electricidad, tambien se encuentra cercada con paredes de bloque, con rejas de hierro y portón en su frente, que abarca toda la superficie del terreno. Dichas bienhechurías tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg.Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-