REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009734
La ciudadana, MARIA MODESTA URANGA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.5.252.862 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó:Posee unas bienhechurías, constante de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas batientes, y puertas de hierro, ubicadas en la calle 53 con carrera 5, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente las citadas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno ejido, dentro de un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 m2) y alinderadas de la manera siguiente: NORTE; En línea de 8,15 metros con terreno ocupado por Rosa Elena Zerpa; SUR: En línea de 1,50 metros y 5.35 metros con la carrera 5; ESTE: En línea de 16,20 metros, con la calle 53; y OESTE: En línea de 19,80 metros, con terreno ocupado por ASntonio Urbina. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg.Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-