REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil cinco
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 023/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000092
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 22 de marzo de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 23 de marzo de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JESUS GUILLEN MORLET, titular de la cédula de identidad N° V- 7.416.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.863, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A., según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 2004, inserto bajo el N° 04, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 42, Tomo 24-A, de fecha 23 de junio de 1999, domiciliada en el Centro Comercial Churum Meru, nivel Estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-833, de fecha 01 de diciembre de 2003, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del apoderado de la Sociedad Mercantil CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitando por el contribuyente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000092
CLAF/ga.-