REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24 de enero del 2.005, la ciudadana Maritza Josefina Rojas Zarco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.135, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Givanna Michelle Alvarez Rojas, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como Giovanna, siendo lo correcto Givanna. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y certificado de nacimiento expedido por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha 27 de enero del 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de febrero del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Givanna Michelle, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y del certificado de nacimiento que corre inserto en el folio cinco (5) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como Giovanna, siendo lo correcto Givanna.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Rojas Zarco, en representación de la niña Givanna Michelle Alvarez Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la niña como Givanna, dejando sin efecto Giovanna.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.843, de fecha 27 de noviembre del 2.000. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2.005. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.005 siendo las 8:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.306-05
AHC/amr-3