REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001404
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado JEAN CARLOS DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, de 25 años de edad, carpintero, y residenciado en Urbanización La Carucieña, Sector 2 vereda 20 No. 100, Barquisimeto – Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 321 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Artesanía: Desde el 15/09/2003 hasta el 02/12/2004, con una jornada de cuatro horas diarias, que sería: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; lo que daría un total de: SIETE (7) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por ser jornada de cuatro horas; lo que equivale a un total de Redención de: TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena impuesta.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JEAN CARLOS DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, por el lapso de TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles