REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000524

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado GEORGE EDILBRANDO SUAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.194; venezolano, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 08-10-1979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Elena Orellana y Argenis Ventura Suárez, y residenciado en el Barrio San Lorenzo, final de la calle 6, callejón 11, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el Area de: ARTESANIA, desde el 01/06/2003 hasta el 08/12/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas diarias, que sería UN AÑO, SEIS MESES y SIETE DIAS, lo que equivale a: NUEVE MESES, TRES DIAS y DOCE HORAS, por ser jornada de cuatro horas diarias, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GEORGE EDILBRANDO SUAREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.352.194, por el lapso de CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS y DIECIOCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela