REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000292

Vista el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 09 AÑO 2004, de fecha 30.11.04, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 01.08.79, hijo de Coromoto Mujica y Elizabeth Díaz, residenciado en la calle 1 con carrera 11, Avenida Principal La Paz, sector 4, Barrio La Apostoleña, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANÍA, desde el 15.06.03 hasta el 08.12.04, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. con una jornada de trabajo de 1 año, 5 meses y 23 días, de cuatro (4) horas diarias, para un total de días efectivamente laborados de 8 meses, 26 días y 12 horas, lo que representan un lapso de redención de 4 meses, 13 días y 6 horas. Y por ESTUDIO: IRFA, Taller de Juegos y Dinámica, duración 4 horas, por lo que redime 2 horas. Sumados todos los lapsos hacen un tiempo de redención de CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y OCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado RICHARD JOSÉ MUJICA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.482.031, por el lapso de CUATRO MESES, TRECE DÍAS Y OCHO HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria