REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001555

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas relacionado con el penado JAVIER JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.912, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 35 años de edad, nacido el 08/01/70, soltero, albañil, hijo de Paula de la Cruz Álvarez de Rodríguez y José Camilo Rodríguez y residenciado en Barrio Los Pocitos calle Principal sector 04 casa s/n de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:


TRABAJOS:
Área Manualidades, desde el 01/08/2002 hasta el 28/09/2004, con una jornada de trabajo de seis días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JAVIER JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.912, por el UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Internado Judicial de Barinas y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas..
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario
Abg. Antonio Martínez Barrios