REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001557

Por recibida Acta N° 10 Año 2004, elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado GUERRERO GIMENEZ EDDUY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.080, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido el 21.02.77, agricultor, soltero, hijo de Eddy Josefina Giménez y de Félix Ramón Guerrero, residenciado en Barrio Delfín González, calle 04, parcela 371, vía El Tostao, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en el Mantenimiento de Áreas Verdes: Desde el 23/06/2004 hasta el 08/12/2004, de lunes a sábado en horario comprendido entre las 07:30 a.m y las 11:30 a.m, lo que significa una jornada laboral de cuatro horas diarias, para un total de 2 MESES, 22 DIAS y 12 HORAS, que equivale a una rebaja por un tiempo de redención de 1 MES, 11 DIAS Y 06 HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado GUERRERO GIMENEZ EDDUY JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.080, por el lapso 1 MES, 22 DIAS y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario