REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de febrero de 2005
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2004-000984


Vistos los escritos presentados por el Dr. CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, recibidos en este Tribunal en esta misma fecha, solicitando por una parte intervención del Tribunal por ante el Hospital Central Antonio María Pineda y por la otra Modificación de la Medida Privativa de Libertad de la Ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ QUERALES, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, este Tribunal considera pertinente en relación a la primera solicitud, ORDENAR, se oficie al Director de dicho Centro Hospitalario, solicitándole su colaboración con carácter de URGENCIA, a objeto de que la referida ciudadana de conformidad con las recomendaciones de los Servicios de Urología y Cirugía de ese Centro Hospitalario, sea intervenida quirúrgicamente a la brevedad posible, tomando en consideración que la misma se encuentra privada de su libertad en la Comandancia de Policía de este Estado.

En relación al escrito de solicitud de la Modificación de la Medida, por cuanto de su contenido se infiere una posible comisión de hechos abusivos por parte de los funcionarios de la Comandancia que pudiesen constituir delito, se considera pertinente remitir copia de la comunicación al Fiscal Superior de este Estado a los fines legales pertinentes. En el mismo sentido se considera necesario OFICIAR al Comandante de la Policía del Estado Lara, informándole la obligación en que está de garantizar la seguridad personal de la detenida, quien permanecerá en ese Centro de Reclusión, hasta tanto sea intervenida quirúrgicamente, como lo ha recomendado el Médico Forense.
Por otra parte y con atención a lo acontecido y plasmado en autos, debe significársele a la defensa, que ha quedado suficientemente establecido hasta la presente fecha, que la imputada amerita una cantidad de exámenes pre-operatorios los cuales pueden ser realizados en forma ambulatoria, para ello el Tribunal a provisto dentro de las circunstancias especiales del caso, las providencias necesarias para que se cumplan, las recomendaciones médicas. Igualmente ha quedado suficientemente establecido que la imputada debe ser sometida a intervención quirúrgica, para evitar una emergencia y que la recuperación de esa intervención, a los fines de evitar complicaciones debe realizarse preferiblemente en sitio de reclusión aséptico.

Ahora bien, en aras de preservar la salud de la imputada, el Tribunal ordena todas las veces que sea necesaria el traslado de la misma a los Centros de atención Médica, escogidos por la imputada y su familia, a los fines de poder concluir con la intervención quirúrgica que amerita. No obstante no aparece de autos, ninguna recomendación médica que establezca que actualmente y previo a la intervención quirúrgica deba ser objeto de una medida de coerción distinta a la establecida, por lo que siendo que a la presente fecha, se mantienen inalterables las condiciones que dieron lugar a la privativa, como es el grave riesgo de fuga que emerge de la gravedad de los hechos que se enjuician, atendiendo a la pena que le pudiese ser impuesta a la imputada, una de las mas graves en nuestro sistema penal, en el caso que a la definitiva pudiese ser declarada culpable y visto que no hay ningún retardo procesal en el presente asunto, que se encuentra fijado para audiencia de constitución de Tribunal el día 8-3-05, así como que no resulta desproporcional en el tiempo la privación de libertad, pues no han transcurrido seis meses de la misma, es por lo que se considera sin lugar la solicitud de MODIFICACION DE MEDIDA presentada por la defensa, y se mantiene la PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos en que fuera dictada por el Juez de Control en su oportunidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 concatenado con los ordinales 2º y 3º del artículo 251 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria