REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001042
Visto el escrito presentado por el fiscal décimo del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE CAMACARO CASTAÑEDA, venezolano, identificado con la cédula de identidad 17.859.283 y domiciliado en el portachuelo, sector el trompillo, pasando la bloquera, Barquisimeto, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la correspondiente orden de aprehensión, por imputarle los hechos ocurridos en fecha 20-11-2004 cuando el ciudadano Elio Enrique Pérez Castañeda, se encontraba en compañía de su esposa Sofía María Castañeda a bordo de una motocicleta y al momento de llegar a la carrera 3 avenida principal del barrio el roble II, un sujeto que apodan “ El pelón”, de apellido Camacaro Castañeda, saco a relucir un arma de fuego, con la que le propino un disparo al hoy occiso, hiriéndolo y huyendo del sector, el mismo fue llevado al Hospital Central a donde llego sin signo vitales, Para fundamentar lo solicitado, la Fiscalía décimo del Ministerio Público de éste Estado anexó copia de la certificación de novedad de fecha 21-11-2004, del acta de investigación criminal, acta de inspección de reconocimiento y examen externo al cadáver de Elio Enrique Pérez Castañeda, inspección técnica N° 6762; acta de investigación de fecha 21-10-2004 que contiene entrevista con Sefia Sofía María de Castañeda; orden de inicio de la investigación, acta de entrevista con Castañeda Valera Norwis Noel; acta de entrevista a Rubén Darío Vásquez; acta de entrevista a Sonia del Carmen Pérez Castañeda; acta de entrevista con José Luis Castañeda, acta de entrevista con Francisco Jiménez Peraza, acta de entrevista con Rodríguez Álvaro, experticia hematológica, acta que contiene los dato de identidad del imputado, acta de defunción de Elio Pérez Castañeda; protocolo de autopsia practicada al cadáver del mismo, este tribunal para decidir observa :
En fecha, 18 de febrero del 2005, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano FRANKLIN JOSE CAMACARO CASTAÑEDA, venezolano, identificado con la cédula nro 17.859.283, residenciado en el portachuelo, sector el trompillo, pasando la bloquera en Barquisimeto Estado Lara, la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 de Código Penal. Por considerar el representante de la fiscalía encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó el fiscal se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de Homicidio Intencional y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal acta de investigación de fecha 21-11-2004 que contiene la entrevista de Sefia Sofia Marín de Castañeda, acta de entrevista con los testigos presénciales Norwis Noel Castañeda Valera; Rubén Darío Vásquez, Sonia del Carmen Pérez Castañeda, José Luis Castañeda, Francisco Jiménez Peraza y acta que contiene los datos de identidad del imputado. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, a la magnitud del daño causado, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FRANKLIN JOSE CAMACARO CASTAÑEDA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan las exigencias del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra a disposición de éste despacho SE ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo y una vez aprehendido deberá ser presentado por ante éste Tribunal de Control y participada la fiscalía décima, para la realización de la audiencia oral conforme a las exigencias del artículo 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos de coerción del Estado y particípese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.