REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000355

Visto el escrito suscrito por la Delegada de Prueba Reina Palencia, actuando en su carácter Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde se le informa a este Tribunal que el ciudadano Franklin Javier Fréitez Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.753, culminó el Régimen de Prueba que le impuso el Tribunal de Control en fecha 9 de Marzo de 2002, con fundamento a la Suspensión Condicional del Proceso que este Tribunal de Control, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal y que por el Principio de la Extraactividad Penal, prevista en el Artículo 553 ejusdem, le fue otorgado la misma, seguidamente el Tribunal de Control pasa a decidir de la siguientes manera:
En fecha 9 de Marzo de 2002, se efectuó la Audiencia Preliminar y la Fiscal de Transición le acusó al imputado Franklin Javier Derrites Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.753, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le dio la palabra al imputado, se le impuso el precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el imputado Franklin Javier Fréitez Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.753, admitió los hechos, conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 ejusdem y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal le dio la palabra al Defensor y éste solicitó que se aplicara el término de uno (1) a dos (2) años de prisión con fundamento a la Admisión de Hechos efectuada por su representado. El Tribunal finalizada la Audiencia admitió totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas, y por cuanto el imputado hizo uso de la medida alternativa de la Admisión de los Hechos, procedió a suspenderle provisionalmente el proceso por el lapso de dos (2) años, conforme a los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y le fueron impuestas las siguientes medidas: Residir en un lugar determinado. Abstenerse de consumir drogas y estupefacientes. Someterse a un tratamiento médico en la CORECUID y someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. El Tribunal de Control recibió el informe de finalización del Régimen de Prueba el 10 de mayo de 2004, emanado de la Unidad Técnica, con relación al imputado. El Tribunal fijó la Audiencia conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 22 de febrero de 2005, no se pudo realizar la misma por inasistencia de la Defensa y del Fiscal del Ministerio Público, y el Tribunal observando, que como es un caso que ocurrió en el año 1999, no es necesario celebrar la Audiencia que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en estos casos y por este motivo se hace procedente decretar de Oficio el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7°, a favor del imputado Franklin Javier Fréitez Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.753, por cuanto se extinguió la acción penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Suspensión Condicional del Proceso y haber cumplido el imputado el Régimen de Prueba que se le asignó. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Franklin Javier Fréitez Montero, soltero, nacido el 16-11-1980, domiciliado en el Barrio Santa Isabel Calle 10 entre carreras 1 y 2 N° 10-11, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.753, por cuanto el mismo finalizó el Régimen de Pruebas que le fue impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso y ocurrió la extinción de la acción penal, de conformidad a los artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 07


La Secretaria,

Abg. Astrid Liscano