REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-000004

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, observa:

PRIMERO

En fecha 03 de enero de 2001, ante este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, instaurado en contra del ciudadano DANILO ANTONIO MEDINA

El presente Asunto se encuentra a la espera de la consignación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

En fecha 22 de febrero de 2005, el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, consigna acta de defunción de ciudadano Danilo Antonio Medina.

El hecho objeto de la investigación según la acusación presentada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en los Artículo 278 y 472 del Código Penal, por cuanto en fecha 30 de Diciembre de 2000, aproximadamente a las 9:00 p.m., funcionarios adscritos al destacamento Policial Nº 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, cuando realizaban labores de patrullaje en el sector Los Sin Techo del barrio jacinto Lara de la Parroquia Unión, momento en el que observan a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, pero éste sale huyendo introduciéndose en una vivienda propiedad del ciudadano Eliécer Alvarado Gutiérrez ubicada en la carera 3, vía principal de la misma barriada. Este ciudadano les indicó que la persona que huía se había introducido en la casa portando un arma de fuego y ante el temor por la amenaza que esto representaba para él y su familia autorizó la entrada de los funcionarios, al entrar éstos hayan en el interior de la referida vivienda a una persona que posteriormente fue identificada como DANILO ANTONIO MEDINA, la cual al realizarle la inspección personal le hayan dentro de sus ropas un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, cañón corto, metal semicromado, empuñadura de madera de color marrón, sin seriales y marca desconocida, con tres proyectiles en el tambor de la misma sin percutir y en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía dos proyectiles calibre 38 sin percutir.

Habiendo sido consignada copia certificada del Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, Alexis Pastor Camacho Betancourt, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2003, N° 228, folio 115, de la misma se desprende que el Ciudadano DANILO ANTONIO MEDINA, cédula de identidad N° 18364924 falleció en fecha 24 de octubre del año 2003 a consecuencia de “Hemorragia Interna, herida por arma de fuego” (folio 77).

SEGUNDO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la fase de investigación, ahora bien, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado una causa de extinción de la acción penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado DANILO ANTONIO MEDINA, por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio a los fines de evitar dilaciones indebidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DANILO ANTONIO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18364924, de 26 años de edad, hijo de Rafaela Vivas de Medina, nacido en Barquisimeto, residenciado en barrio Los Sin Techo, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal.

Como consecuencia del sobreseimiento cesan las medidas cautelares en su contra. Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ