REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 3
Maracaibo, 14 de febrero de 2005
194° y 145°

DECISIÓN Nº 011-05
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL, Dra. DORYS CRUZ LÓPEZ.

Vista la diligencia de fecha 09-02-05, interpuesta por la ciudadana abogada en ejercicio Tahinachahrazad Valconi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98064, en su carácter de defensora del acusado ALFREDO RANGEL, donde solicita se reconsidere la decisión 019-05 dictada por esta Sala en fecha 28-01-05, mediante la cual se declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su persona, este Tribunal Colegiado a tales efectos señala:
Manifiesta la abogada Tahinachahrazad Valconi en su diligencia lo siguiente:
“.. En fecha 14 de diciembre de 2004; se realizo (sic) la audiencia Preliminar (sic) a mi defendido, por lo que el lapso para interponer el Recurso comenzaba a partir del día 15-12-04; pero es el caso que el Tribunal de la Causa tuvo guardia de fin de Semana (sic) por lo que dichos días no se computan; y según Circular de la Magistratura del Circuito Judicial Penal, los Tribunales de Control al tener guardia de fin de Semana (sic), al siguiente día; es decir, el día lunes no despacharan para tomar su día de descanso. Ciudadana Juez (sic); en el Computo (sic) de audiencias que riela en el folio Veinticinco se señala que el día lunes 20-12-04; despacha dicho Tribunal cuando ese era su día de despacho (sic); por lo que esta defensa considera que los dos días faltantes para el día A quo era el miercoles (sic) 22-12-04; no el 21-12-04 (...omissis...)”.

De la transcripción realizada ut supra, advierte este Tribunal Colegiado, que la abogada Tahinachahrazad Valconi, interpone diligencia suscrita por ella, sin indicar específicamente si esta es contentiva de algún recurso en concreto, no obstante esta Sala en el ejercicio de su función revisora del derecho y de acuerdo con el principio iura novit curia, estima que la referida abogada interpone el Recurso de Revocación, establecido en el artículo 444 de la ley adjetiva penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.
Ahora bien, en el caso in concreto, la defensa de actas manifiesta que el Tribunal de Control al laborar el día lunes 20-12-04, siendo el día siguiente a la guardia realizada en fechas 18 y 19-12-04 (Sábado y Domingo), le correspondía como día de descanso el lunes 20-12-04, cuestión que fue modificada al ser disfrutado como día de descanso el día miércoles 22-12-04, situación que, en su opinión, le causó un gravamen irreparable a su defendido, en cuanto al cómputo para interponer el medio de impugnación se refiere.
En tal sentido, advierte este Tribunal Colegiado, que los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, conocen de las fases preparatoria e intermedia del proceso, estableciéndose, en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para estos Tribunales, en razón de sus funciones jurisdiccionales, un sistema de guardias para cada uno de ellos que opera de dos manera, a saber: 1) lunes a viernes y 2) sábado y domingo. Este calendario de guardias, es elaborado siguiendo las instrucciones establecidas del Manual de Procedimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal, y para los casos en los cuales se trata de guardia de fin de semana, a los mismos se les otorga el día lunes siguiente, es decir como día de descanso. Este día de descanso no está regulado de manera expresa en ninguna norma, no obstante, se ha constituido en costumbre forense, que los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de una guardia de sábado y domingo, no laboren el día lunes siguiente como compensación de los días laborados en guardia, siendo en consecuencia, que es un hecho público para todo el medio judicial penal del Estado Zulia tal práctica.
Siguiendo en este orden de ideas, ante tal situación, se constata que al intercambiar el día que normalmente corresponde al día de descanso por otro distinto podría generarse inseguridad jurídica al computarse los lapsos, y atentar contra el Principio de Igualdad de las Partes, así como, en virtud de la Tutela Judicial Efectiva que debe garantizarse, en consecuencia, ante esa posibilidad este Tribunal Colegiado, estima que lo mas conveniente es revocar la decisión N° 019- 05, cuyo contenido es un auto de mero trámite, el cual fue dictado en fecha 28-01-05, donde se declara la referida inadmisión, con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 176, 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la confusión producida al cambiar el a quo el día de descanso (lunes 20-12-04) por guardia de fin de semana por el día miércoles 22-12-04. En razón del principio de impulso procesal, se deja constancia que el lapso para decidir sobre la admisión o no del recurso de Apelación de auto interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2004, comenzará a correr a partir del día siguiente a la presente decisión, de acuerdo con las previsiones del artículo 172 del citado Código Adjetivo Penal en concordancia con el aparte in fine del artículo 446 ejusdem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE el petitum de la ciudadana abogada Tahinachahrazad Valconi, en su carácter de defensora del acusado ALFREDO RANGEL, y en consecuencia se REVOCA la decisión 019-05 dictada por esta Sala en fecha 28-01-05, mediante la cual se declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su persona, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. RICARDO COLMENARES OLIVAR


LOS JUECES PROFESIONALES,

DRA. DORYS CRUZ LÓPEZ DR. JESUS RINCON RINCON
Ponente

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 011-05.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. AURORA GOMEZ FUENMAYOR


Causa N° 3Aa 2603-05
DCL/lpg.-