REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 089-05 CAUSA Nº. 7E-188-02

Visto el Informe Técnico Nº 1028 de fecha 15-11-2004 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 424 del Código Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ. Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, y Textualmente dice:
“El destino de Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penado que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, el Beneficio de Régimen Abierto ya que al folio (221) se encuentra el Cómputo con Redención de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 15-07-03, al folio 232 riela Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 02-11-04 y ante la cual certifica que el penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido una conducta EJEMPLAR, así mismo reposa a los folios 234 Y 235 de la presente causa el Informe Técnico Nº 1028 de fecha 15-11-04 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo apto para la Medida solicitada, al folio (228) se encuentra agregado el Record de Conducta del mencionado penado el cual deja constancia que durante su permanencia en ese recinto penitenciario no ha observado faltas disciplinarias, al folio 98 corren insertos los antecedentes penales, los cuales refieren que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora procedente en el presente caso conceder al penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.886.866, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se le destaca como lugar de residenciada el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.Registrese. Ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 089-05 se libraron oficios Nº 944-05, 945-05 y 946-05 y boletas de notificación Nº 177-05 Y 178-05.

LA SECRETARIA,