REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Febrero de 2005
194° y 145°
Resolución Nº: 057-05 CAUSA: 7E-024-03.-
Visto el computo con Redención de pena de fecha 07-10-04, realizado por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (258) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 14-01-2005, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, fue sentenciado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo CÓMPLICE del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL FRÍAS HUGGINS Y ERNESTO WILFREDO FRÍAS HUGGINS.- Asimismo consta en actas (folio 277) que en fecha 05-11-04, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 14-01-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado JOSÉ ALBERTO NIETO LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.822.004, soltero, taxista, hijo de José Nieto y María López de Nieto, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 125, casa S/N, al fondo de la Iglesia el Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 057-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se libraron boletas de notificación Nº 108-05, 109-05 y 110-05, con oficio No. 591-05 a través del Departamento de Alguacilazgo.-.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
MMA/lady
Causa No. 7E-024-03
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