REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Febrero de 2005
194° y 145°
Resolución Nº: 086-05 CAUSA: 7E-080-01.-
Visto el computo con Redención de pena de fecha 03-12-03, realizado por este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio (358) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado GREGORIO RAMÓN MORILLO, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL EN FECHA 28-11-2004, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado GREGORIO RAMÓN MORILLO, fue detenido en fecha 28-02-99, y condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana YANET COROMOTO JIMÉNEZ.- Asimismo consta en actas (folio 396) que en fecha 12-04-04, le fue otorgado al mencionado penado el beneficio de Confinamiento.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el beneficiario GREGORIO RAMÓN MORILLO, cumplió la pena impuesta en fecha 28-11-04, considera esta Juzgadora, procedente declarar LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 28-11-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado GREGORIO RAMÓN MORILLO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.041.867, soltero, pescador, hijo de Eli Segundo Valbuena y Gregoria Ramona Morillo, residenciado en el Sector Santa Rosa de Agua, avenida 6, frente a la Estación de Bomberos Aguas Negras, residencia de la ciudadana Maria Concepción Uzcategui, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 29-11-2005.- Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 086-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se libraron boletas de notificación Nº 174-05, 175-05 y 176-05, con oficio No. 932-05 a través del Departamento de Alguacilazgo.-.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
MMA/lady
Causa No. 7E-080-01
|