REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

DECISION Nº 085-05 CAUSA Nº 060-02

Visto el oficio Nº 001005 de fecha 17-02-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro Lic. Ezequiel Cedeño Ortiz, remite informe presentado por el funcionario Luis García Reyes, Jefe del Grupo “B” relacionado con el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, quien se encontraba retardado de su destacamento de Trabajo desde el día 13-02-05 y el mismo se presentó el día 16-02-02 a las 5:30 horas de la tarde, manifestando que se encontraba recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, presentando constancia de fecha 15-02-05, emanada del Juzgado Quinto de Control, por la Abogada Selene Moran Rodríguez, Juez Quinto de Control, donde hace constar que en fecha 15-02-05 se decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.774.459, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

El penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO JIMENEZ.
En fecha 28-01-04, este Tribunal le otorgo al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en virtud del oficio N° 1005, de fecha 17-02-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro remite informe presentado por el funcionario Luis García Reyes, Jefe del grupo “B” , en el cual hace mención que el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, se encontraba retardado de su Destacamento de Trabajo, desde el día 13-02-05 y el mismo se presento el día 16-02-05 a ese Establecimiento Penal presentando constancia de fecha 15-02-05 emanada del Juzgado Quinto de Control, por la Abogada Selene Moran Rodríguez, Juez Quinto de Control, donde hace constar que en fecha 15-02-05 se decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso, SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, hasta tanto el Juzgado Quinto de Control dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO GONZALEZ, hasta tanto el Juzgado Quinto de Control dicte algún acto conclusivo en la causa que se le sigue por dicho Juzgado. Regístrese. Ofíciese y notifíquese
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 085-05, se ofició bajo los Nº 903 y 906-05 y se libraron boletas de notificación Nº 168-05 Y 169-05.

LA SECRETARIA,