REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005

DECISION N° 069-05 CAUSA N° 152-02

Vista la comunicación Nº 301 de fecha 20-01-2005, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Soc. Jenny Uzcategui, en la cual consta que el penado CARLOS EDUARDO ALBORNOZ ZERPA, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 14.831.228, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de SEIS (06) MESES impuesto por este Tribunal de Ejecución, en fecha 19-07-04.-
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado CARLOS EDUARDO ALBORNOZ ZERPA, fue detenido en fecha 28-04-02 y fue condenado por el Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 28-04-02 fecha en la cual el mencionado penado cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado CARLOS EDUARDO ALBORNOZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.228, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA . MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 069-05 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 137-05 y 138-05.-
LA SECRETARIA,