REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 11 de Febrero de 2005

DECISION N° 070-05 CAUSA N° 147-02

Visto el cómputo con Redención de Pena, de fecha 28-11-03, inserto al folio (269) de la causa, en el cual se evidencia que el penado ALFREDO ANTONIO MORALES PARRA, cumplió la pena principal en fecha 06-11-04, así como la comunicación N° 070 de fecha 30-12-04, expedida por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Nancy La Cruz, en la cual consta que el mencionado penado, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, impuesto por este Tribunal de Ejecución en fecha 17-12-03.-
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mismo, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado ALFREDO ANTONIO MORALES PARRA, fue detenido en fecha 19-01-02 y condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 17-12-03 este Juzgado le otorgo al penado ALFREDO ANTONIO MORALES PARRA, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de presentación por un lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con Redención de pena elaborado al mencionado penado en fecha 28-11-03, que el mismo cumplió la pena impuesta en fecha 06-11-04. Asimismo de la comunicación N° 070 de fecha 30-12-04 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual hace constar que dicho penado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 17-12-03 por un lapso de UN (01) AÑO, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 13-09-05. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ALFREDO ANTONIO MORALES PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.831.792, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 13-09-05. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 070-05 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 139-05 y 140-05.-
LA SECRETARIA,