REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

DECISION No. 072 -05.- EXPEDIENTE No. 7E-041-01

Visto el Informe Técnico Nº 1122, suscrito por la Lic. Lesbia Boscán y la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado FRANCISCO JOSE MORAN, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 2º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.- Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 752 Y 753 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Lesbia Boscán y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado presenta: escasa reflexión critica del delito, escaso control externo, flexible ante la norma social, baja motivación al logro”

Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de Libertad Condicional.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado FRANCISCO JOSE MORAN, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado FRANCISCO JOSE MORAN, venezolano, natural de Cachiri, Estado Zulia, nacido en fecha 27-07-70, de 34 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.754.466, obrero, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo.-Solicítese el traslado del penado para el día Lunes 21-02-05 a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese.-


LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 072-05, se libro oficio Nº 757-05 y Boletas de Notificación Nº 141-05 y 142-05, con oficio No. 755-05.-.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA GONZÁLEZ



MMA/lady
Causa No. 7E-041-01