REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 24 de Febrero de 2005


RESOLUCIÓN N° 097-05.- CAUSA 6E-161-05.-

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 20-01-05, por el Juzgado de Control del Municipio Rosario de Perijá, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado FRANKLIN DAVILA alias “CAN CAN”, venezolano, natural del Municipio del Rosario de Perijá del Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-1986, profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 17.480.867, hijo de Silvio Dávila y de Paula Acosta, residenciado en el barrio El Carmen como a tres casas del colegio de ese sector, casa de color amarilla con blanco, cerca de color amarilla con blanco, en el frente hay unas matas de cocos, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ORLANDO AGUSTIN SEVERICHE NAVARRO.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado FRANKLIN DAVILA alias “CAN CAN” fue detenido en fecha 26-10-2004, por lo que hasta el día de hoy: 24-01-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 28-02-2010. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 26-02-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 07-08-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 27-06-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 16-03-2008, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 25-10-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 25-06-2011. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado FRANKLIN DAVILA alias “CAN CAN” cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 20-01-2005, por el Tribunal de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado FRANKLIN DAVILA alias “CAN CAN”. Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 097-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los N° 883-05, 884-05, 885-05 Y 886-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO






IAC/a.a.