REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 18 de febrero DE 2.005
RESOLUCION N° 082-05 CAUSA 6E-124-01
El presente proceso seguido contra de la penada YANETH CHIQUINQUIRA BNOHORQUEZ GONZÁLEZ Venezolana natural de Maracaibo, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 11.299.023, hija de Lucas Bohórquez y de Nelly González residenciada en palito blanco sector la Reina a dos casas de granja la reina Estado Zulia, actualmente cumpliendo como medida alternativa al cumplimiento de la pena con Medida de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 14-11-02, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución otorgando a la penada YANETH CHIQUINQUIRA BNOHORQUEZ GONZÁLEZ como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, La misma fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del niño Edixon Ramos.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió Informe de solicitud de Revocatoria del beneficio de Regimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro de esta ciudad, en el cual informa que al supervisar a los residentes verifica que la citada penada se estaba ausente y es por ello que realiza visita domiciliaria a su casa y sostiene entrevista con su hermana,, quien informó que desconocía el paradero de Janeth, porque la última vez que la vió fue el día sábado 5 del presente mes, cuando llegó del Anexo en horas de la mañana, y se retiró a la una de la tarde con un maletín, y manifiesta que está casi segura de que se marchó un señor colombiano con quien mantenía relación concubinaria, hace aproximadamente dos meses después de la ruptura con el Sr. Freddy Cárdenas. Por todo lo expuesto, según el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario, Ens. Artículo 35 en concordancia con el ordinal 7, establece la EVASION de la residente como una falta muy grave, en virtud de lo cual se declara la FUGA y sugiere a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la media alternativa de Cumplimiento de Pena a Régimen Abierto de la mencionada ciudadana.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con los artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio el Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido a la penada YANETH CHIQUINQUIRA BNOHORQUEZ GONZÁLEZ en ese Centro Reclusorio y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, participando la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR YANETH CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ GONZÁLEZ Venezolana natural de Maracaibo, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 11.299.023, hija de Lucas Bohórquez y de Nelly González residenciada en palito blanco sector la Reina a dos casas de granja la reina Estado Zulia la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeta, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 082-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 759, 760, 761, 762,763, y 764 -
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
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