REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°


Maracaibo, 18 de Febrero de 2005



RESOLUCION N° 084-05. CAUSA NRO 6E-095-03


Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1095 de fecha 31-01-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado SAUDY HERRERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.720.111, de 28 años de edad, natural de Machiques, Estado Zulia, quien se encuentra cumpliendo la pena de 05 años y tres (03) meses, de presidio por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correpectiva Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de Keiler Portillo, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 1095 de fecha 31-01-2005 que riela a los folios 616 y 617 de la causa, correspondiente al penado SAUDY HERRERA VARGAS, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
“Se considera Desfavorable en análisis a los siguientes elementos: Carácter de hábito laborales; conducta transgresora, con escaso aprendizaje de la experiencia vivida; reflexión y análisis poco critico; personalidad hostil e impulsiva; Escasa tolerancia a la frustración; Apoyo familiar de orden afectivo, con actitud justificadora ante las acciones del penado”.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado SAUDY HERRERA VARGAS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado SAUDY HERRERA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.720.111, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 084-05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 794-05 al Departamento del Alguacilazgo.



EL SECRETARIO







Causa 095-03.-
IAC/a.a.