REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°
Maracaibo, 18 de febrero de 2005
RESOLUCION NRO 083-05 CAUSA 080-04
Vista la copia certificada de las presentaciones realizadas por la penada ROSARIO RAQUEL REALES SONETT, titular de la cedula de identidad Nro. 9.709.077, de 38 años de edad, soltera, hija de Rosa Soneto y de Armando Reales, domiciliada en el barrio Nueva Independencia, calle 94 casa Nro. 83-59, Maracaibo, ante el Tribunal Décimo Tercero de control en el cual estuvo presentándose ininterrumpidamente desde el día 13-01-2000 hasta el día 24-05-2004, la cual corre inserta al folio 687 de la causa.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
La penada ROSARIO RAQUEL REALES SONETT fue condenada en fecha a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SUCUESTRO, cometido en perjuicio de BRIDIS MEZA GUZMAN Y ANA KARINA PEREZ..
Por cuanto consta en actas, ( folio 687), que la penada ROSARIO RAQUEL REALES SONETT, lleva de cumplimiento de pena CUATRO (4) AÑOS CUATRO (4) MESES Y ONCE DIAS, más el tiempo de presentaciones realizadas por ante este Tribunal, de las cuales se evidencia, que las mismas, superan la pena que le fue impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es decretar la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a la penada ROSARIO RAQUEL REALES SONETT, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de la penada ROSARIO RAQUEL REALES SONETT, titular de la cedula de identidad Nro. 9.709.077, de 38 años de edad, soltera, hija de Rosa Soneto y de Armando Reales, domiciliada en el barrio Nueva Independencia, calle 94 casa Nro. 83-59, Maracaibo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a la citada penada ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 083-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 786 y 787. -05.-
EL SECRETARIO
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