REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 055-05. CAUSA N° 5E-023-99.
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Por cuanto se observa que en fecha 03 de Junio de 2002, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 105-02, en la cual se realizó nuevo Cómputo por Acumulación de Penas, decisión la cual presente error involuntario en cuanto a la Acumulación de las Penas y en todas las fechas de cumplimiento parcial de penas, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y el Único Aparte del artículo 482 todos del Código Orgánico procesal Penal, acuerda realizar nuevo Cómputo de la manera siguiente:
PRIMERO
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El penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 11.900.683, fue Condenado mediante Sentencia de fecha 13-05-1991, dictada por el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previstos y sancionados en el Ordinal 1° del Artículo 408 y Artículo 240, en concordancia con el Artículo 420, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ JESÚS FERNÁNDEZ, sentencia ésta que fue modificada por el también Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28-12-1999, insertas a los folios (217 al 234) y del (245 al 257), respectivamente de la presente Causa.
Posteriormente, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26-06-2001, lo Condena previa Admisión de los hechos a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano OMAR CONTRERAS Y EL ORDEN PÚBLICO, inserta a los folios (543 al 548) de la presente Causa.
SEGUNDO
Ahora bien, establece el Artículo 86 del Código Penal lo siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En base a la disposición anterior, la pena del hecho más grave en este caso es de VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previstos y sancionados en el Ordinal 1° del Artículo 408 y Artículo 240, en concordancia con el Artículo 420, todos del Código Penal, más las Dos Terceras (2/3) partes del otro delito, en este caso de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, es decir, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumado a la pena del hecho más grave resulta la pena en definitiva a cumplir por el Penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO.
El penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, fue detenido por Primera vez en fecha 24-04-90 hasta el día 06-12-99 fecha ésta en la cual este Tribunal le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, por lo que estuvo efectivamente detenido: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, luego del 07-12-1.999 al 29-06-2000, fecha esta en la cual este Tribunal le concedió al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL (Folio 341 al 344), habiendo transcurrido SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, posteriormente del día 30-06-2000 al día 28-11-2000, fecha ésta en la cual reingresó al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que cumplió un régimen de presentaciones de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, asimismo, desde el 28-11-2000 hasta el 12-08-2004, lleva transcurrido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por último, desde el 12-08-2004 hasta el día de hoy 23-02-2005, transcurrió SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que sumando todos los tiempos da como resultado la Sumatoria de: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la realización del presente Cómputo, o sea, 23-02-2005, la sumatoria de todos los tiempos de cumplimiento de pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual da el: 26/04/1990, por lo que lleva un lapso de pena cumplida hasta el día de hoy 23-02-2005 de: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pero en corte de fecha 22-06-00 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo de (Ordenanza del Departamento del Servicio Social, el tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo, en corte de fecha 15-07-2004 la referida Junta de Rehabilitación le redimió por el Trabajo de Mantenimiento y Vendedor de Café, el tiempo de: SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, dando una Sumatoria de Tiempos Redimidos de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de: VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO
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Cumplirá la Pena Principal el día 06-01-2011.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-1991, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-09-1993, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-05-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-07-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06/07/2017. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPUTO REFORMADO CON REDENCIÓN, relacionado con el penado EDILBERTO FUENTES SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Necloqui-Antioquia, de 41 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 11.900.683, hijo de Heriberto Fuentes y de Carmela Sánchez y residenciado en la Hacienda Los Corosos, Sector la Represa de Tule, Los Chorros, Cachiri, Municipio Mara, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479 y Único Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Viernes 04 de Marzo de 2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOREXIS FERRER OLIVEROS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 055-05, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 548-05, 549-05, 550-05, 551-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. NOREXIS FERRER OLIVEROS.
NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-023-99.-
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