Visto el escrito de Actualización de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al Penado ALEXIS SEGUNDO MARTINEZ COLMENARES, y recibido en este tribunal en fecha, 16 de Febrero de 2005, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, que corre inserto en los folios 97 al 99, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir observando previamente lo siguiente de Conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
El penado ALEXIS SEGUNDO MARTÍNEZ COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. 14.130.240, en fecha 30/10/2003, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN LICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el penado ALEXIS SEGUNDO MARTÍNEZ COLMENARES, fue detenido en fecha 25-06-2003, por lo que hasta la fecha de hoy lleva detenido UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, corre inserto en los folio 97 al 99 Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio de fecha 16-02-05, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime por concepto de Trabajo de ARTESANO el lapso de: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un sumatoria de redención de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES , ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que el penado cumplirá la pena principal el día 07-08-2005.
En tal sentido cumplió una (1/4) PARTE DE LA PENA, el día 07-08-2003, cumplió UNA 1/3 PARTE DE LA PENA, el día 27-10-2003, cumplirá las 2/3 partes de la pena el día 17-07-2004, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 07-12-2004, finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 19-02-2006.

SEGUNDO
DE LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Ejecución ha observado según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, que es aplicable al supra mencionado penado, por lo que ésta Juzgadora considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso por lo que:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”...

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

En este sentido, se observa que la petición interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente acompañada de los correspondientes comprobantes, mediante la cual solicita se le redima la pena por el trabajo y el estudio llevados a cabo por el penado ALEXIS SEGUNDO MARTINEZ COLMENARES, durante el tiempo que permaneció en reclusión, y la redención por el trabajo realizado tiene fecha de corte 15 de Enero de 2005, por SEIS (6) Meses, DIECIOCHO (18) días, y (12) Doce Horas, desempeñando la actividad laboral, la cual se señala en la referida Acta como ARTESANO.