REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 043-05. CAUSA N° 5E-013-05.

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02 de Febrero de 2005, inserta del folio (108 al 117) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado FREDDY JOSÉ GALVIS MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.685.023, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que “le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)

Por otra parte los artículos 482,484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia que a quedado definitivamente firme y pasa a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:
El penado FREDDY JOSÉ GALVIS MARQUEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 02-02-2005, la Condenó a sufrir la pena previa admisión de los hechos de UN (01) AÑOS, SEIS (06) DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de CELSO MENDEZ Y JOSE GALEA.
SEGUNDO:

El penado FREDDY JOSÉ GALVIS MARQUEZ, fue detenida en fecha 01-11-2004, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 18-02-2004: TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 01-11-2004, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461, Código Penal, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado FREDDY JOSÉ GALVIS MARQUEZ, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 01-08-2005.

Cumplirá la Pena Principal el día: 01-05-2006.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 16-03-2005.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 01-05-2005.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 01-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 16-12-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 16-09-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado FREDDY JOSÉ GALVIS MARQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, de profesión u oficio Camillero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.685.023, hijo de Mirtha Marquez y Freddy Galvis, residenciada en la Urbanización Raul Leoni, segunda etapa, bloque 10, edificio 04 apartamento 01-02, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-