Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado DARWIN JOSE TERAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.474.799, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El penado DARWIN JOSE TERAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.474.799, en fecha 05/12/2002, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control, inserto a los folios (84 al 88) de la presente causa, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,38, y 10 Ejusdem y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EDWARD CARLOS GUAY MORENO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
Ahora bien, el penado DARWIN JOSE TERAN MEJIAS, fue detenido en fecha 18-07-2002, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha el tiempo de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES. En fecha 15-01-2005, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redimió por el trabajo de Elaboración de Quesillos y Estudiante de Fe y Alegría un tiempo de NUEVE (09) MESES y DIESICIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 01-10-2005.

En tal sentido, Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 01-10-2002; Una Tercera (1/3) parte el día: 01-02-2003; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 01-06-2004; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 01-10-2004. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 01-10-2006. Y ASÍ SE DECLARA.