REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 041-05.- CAUSA N° 5E-010-99.-
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-01-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado HUGO JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.320, por el Trabajo y el Estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente todas y cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penado HUGO JOSÉ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.320, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 04-07-1997 por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408, en concordancia con el Artículo 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos EFRAIN ENRIQUE SOSA CALVO Y DE GLADYS JOSEFINA CALVO DE SOSA.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 06-09-1994, por lo que hasta el día de hoy 17-02-2005, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Asimismo, la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 25-06-2003 le redimió en razón del Trabajo de Venta de Café, Cigarrillos y Confitería, el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y en fecha 15-01-2005 la Supra mencionada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le redimió en razón del Trabajo de Venta de Café y Cigarrillos, el lapso de: NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta una Sumatoria de Tiempos Redimidos de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.

En tal sentido, cumplirá la Pena Principal en fecha: 20-07-2009.
Cumplió, Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 20-07-1994, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió, Una Tercera (1/3) parte el día: 20-03-1996; pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió, las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena el día: 20-11-2002; pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 20-07-2004; pudiendo optar al Beneficio de la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO.
De tal manera, que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 20-07-2014. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano HUGO JOSÉ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 38 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.286.320, hijo de Luis González y de Francia Pineda, y residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, Segunda Etapa, Calle 36, Casa N° 101-71, Municipio Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas mediante Oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo anexo Boleta de Notificación al penado, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, asimismo líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. NOREXIS FERRER OLIVEROS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 041-05, se ofició bajo los Nos: 462-05, 463-05, 464-05 y 465-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. NOREXIS FERRER OLIVEROS.

NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-010-99.-