Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que la Penada SOLEDAD MEJICANO o CARMEN ALICIA PINTO, fue Sentenciada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENO a la penada SOLEDAD MEJICANO o CARMEN ALICIA PINTO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que la penada de autos, fue detenida en fecha 06-03-1-992, hasta el día de hoy han transcurrido: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, asimismo, se evidencia que a los folios 215 al 217, corre inserto Acta N ° 5, donde consta que la referida penada ha trabajado, SEIS (06) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que al redimir da un tiempo de TRES (03) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, resultando una sumatoria total de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en consecuencia ha cumplido la pena impuesta bajo el Régimen de Confinamiento, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada SOLEDAD MEJICANO o CARMEN ALICIA PINTO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.