Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01-02-05 (folios 72 al 75, ambos inclusive), en contra del penado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.459.364, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOVAN ALEXIS FRANCO GOMEZ.-

SEGUNDO

El penado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, fue detenido el día 14-11-04, por lo que lleva detenido TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 14-07-07.-

TERCERO

Ahora bien, el penado KELLER JOSE DOMINGUEZ DURAN, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 14-03-06, pudiendo a partir de esta fecha optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe señalar que, el penado en mención cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día 24-08-06, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 14-11-06 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 14-03-08, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.