Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL LUIS VILLA LEAL, quien goza actualmente de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio de la presente causa, se observa que el referido ciudadano fue detenido en fecha 30-10-04 y en fecha 17-12-04, le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo condenado a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin embargo, consta en acta que el mismo se presento por ante el Juzgado Cuarto de Control, Extensión Cabimas, el día 23-12-04, transcurriendo UN (01) DIA, que sumado al tiempo que estuvo detenido da como resultado UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, así mismo se evidencia que el mencionado penado cumplió la pena Principal en fecha 15-12-04 quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 02-03-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ANGEL LUIS VILLLA LEAL Venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, Indocumentado, Profesión u oficio Pescador, Soltero, hijo de Angel Barboza y María Villa y residenciado en el Central, Barrio El Golfito, Sector La Estrella, frente a la Casa del Ex Alcalde Noe Acosta, Cabimas. Y ASI SE DECIDE.-