Vista la solicitud de ampliación de Cómputos realizada por la Abogada LUCY BLANCO, Defensora Pública Quincuagésima Primera (E) de la Unidad de Defensores Públicos, correspondiente al penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, inserto a los folios (332 y 333) de este expediente, este Juzgado de Ejecución y conforme a lo dispuesto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a AMPLIAR dicho Cómputo para determinar con exactitud el cumplimiento total de la pena impuesta al referido penado y en consecuencia tenemos que :

El penado CARLOS AUGUSTO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.945.208, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 6 Ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y 472 del Código Penal