Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 06-10-2004 por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 09-02-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-10-2012. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 06-10-2006, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 06-06-2007, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 06-10-2008, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 06-02-2010, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-10-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 12-05-2014
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