Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MEDINA PEREZ JOSE GERMAN, titular de la cedula de identidad N° 7.719.345, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de José Medina y Blanca Pérez de Medina, residenciado en el Sector Los Claveles, avenida 97, Nro. 97ª-70, a dos calles del Restaurant Del Pez Maracaibo, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.