REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de FEBRERO de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 056 -05.____ CAUSA N° 3E-43- 02
Cumplido como han sido los requisito exigido en el articulo 494 del Codigo Orgánico Procesal Penal, e inserto como se encuentra el Informe Técnico N° 618 de fecha 08 de Septiembre de este mismo año, en los folios N° 369,370 y 371, así como constancia de Trabajo inserta al folio N° 489, correspondiente al del penado, JOSE GRAGORIO ARGUELLO, Portador de la Cedula de Identidad N° 18.283.053, de 24 años de edad, soltero, con grado de instrucción 5to grado de oficio vendedor de bombonas de gas, residenciado en el sector los bucares barrio día de las madres entrando por los patrulleros Maracaibo Estado Zulia la casa queda al frente de la tienda de la Sra. Lorena Tel y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Dra. MIREYA DUARTE, quien solicito el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Observa el Tribunal que el artículo 494 del Codigo Organito Procesal Penal establece que para que el Tribunal Acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es necesario:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia (Antecedentes Penales). Requisito este que se encuentra cumplido en el folio N° 463.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de tres (03) años. Lo cual se evidencia en la sentencia dictada de fecha 12-06-2002, inserta en los folios del 210 al 223 de la presente causa .
3.- Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. La cual consta en el folio 339 de la presente causa
4.- Que presente oferta de trabajo. Inserta al folio N° 489 y verificada en el folio 490 de la presente causa.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Consta asimismo en actas (en los folios N° 369,370,y 371, ) Informe Técnico N° 618, donde se expresa que el referido penado se encuentra APTO para la medida solicitada. Al constatar este Tribunal el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ACUERDA conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y someter al penado, JOSE GRAGORIO ARGUELLO, ya identificado, a cumplir las siguientes obligaciones por el lapso de (1) un año , contado a partir de la presente fecha:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal .
2.- Abstenerse de portar armas. Líbrese oficio al Ministerio de Justicia
3.- Someterse a la Vigilancia del Delegado de Prueba que se le designe.
4.- Asistir a las presentaciones periódicas, por ante la Unidad Técnica
5.-Se le impone un régimen de prueba por un lapso de 01 año contado a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, JOSE GRAGORIO ARGUELLO, Portador de la Cedula de Identidad N° 18.283.053, de 24 años de edad, soltero, con grado de instrucción 5to grado de oficio vendedor de bombonas de gas, residenciado en el sector los bucares barrio día de las madres entrando por los patrulleros Maracaibo Estado Zulia la casa queda al frente de la tienda de la Sra. Lorena Tel, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de notificación al referido penado a los fines de que comparezca y se de por notificado del beneficio otorgado e imponerlo de las obligaciones a las que quedará sujeto, líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Ofíciese igualmente a la ciudadana Directora de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en el sentido de que se sirva designar delegado de prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones que este Tribunal le impone al penado beneficiado, ofíciese al Ministerio de Justicia División de Armamento Notifíquese a la Defensa .Regístrese la presente resolución.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 056-05 y se ofició bajo los números.638,639,640,641-05.
EL SECRETARIO
JVF/MR.-
Causa N° 3E-43-02.
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