REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Febrero de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 058-05. CAUSA N° 244-05



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-02-2005, en el cual condenó al penado, ALEXANDER JOSE BOMPART RODRIGUEZ, Venezolano natural de Maracaibo, de profesión o oficio electricista, titular de la cedula de Identidad N° 12.100.612, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de ZACARIAS BOMPART y de ANA ROSA RODRÍGUEZ, residenciado en la ensenada, avenida principal, casa S/N, diagonal al Cementerio, Municipio la Cañada de Urdaneta, fecha de Nacimiento 14-04-72, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo454, Ordinal 8° del Codigo Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem y articulo 94 de la Ley Orgánica de Suministro Eléctrico, en perjuicio DE LA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA , este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declara en estado de Ejecución la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479° del Código Orgánico Procesal Penal; acordando librar boleta de citación al mencionado penado a los fines de que comparezcan por ante este despacho el día jueves 17-03-05, en horas de la mañana. Así mismo se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente Resolución . Notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público y la Defensa, CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION.

ABOG. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente resolución bajo el N° 058-05, se ofició bajo los N° 649 Y 650-05.-se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA,
JVF/m.r
CAUSA N° 3E-244-05